Archivado en la categoría (Protección de datos) por PRiSE
Publicado el 07-05-2010

Los que nos movemos en el mundo tecnológico y hace años aterrizamos en la privacidad y la protección de datos, echábamos de menos algún tipo de certificación oficial. En cierta manera, una ayuda para justificar que tu trabajo se basaba en el trabajo bien hecho, en las buenas prácticas heredadas de otras certificaciones, de la experiencia aprendida tras rodearte de grandes profesionales.

Hace un año empezó un movimiento nacional… bueno, dos. Pese a que al principio parecía que se iba a crear una organización nacional para acreditar a los profesionales de la Protección de Datos, finalmente fueron dos las creadas.

Las dos organizaciones de las que hablamos son:

  • Data Privacity Institute (DPI) dentro del ISMS Forum Spain. Cómo podemos leer en su carta de presentación:

Creado en julio de 2009 con el objetivo de unir a todas las personas y organizaciones que tienen interés y responsabilidades en la privacidad y la protección de datos personales, promoviendo la formación y excelencia de sus asociados y facilitándoles cauces de interlocución con las administraciones y autoridades de control. El DPI pretende asimismo ser una vía para la difusión de mejores prácticas en el uso y la protección de los datos personales entre las empresas y particulares españoles.

  • Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP). Cómo podemos ver en su página web:

Constituida en junio de 2009 para integrar a profesionales de la protección de datos personales y de la privacidad para elaborar códigos éticos y certificaciones de competencias, fomentar el conocimiento y defender los intereses profesionales de sus asociados, velando por el interés general de la profesión de expertos en privacidad, y en especial, para el reconocimiento público de la misma.

Ambas organizaciones nacieron al únisono, así como sus correspondientes certificaciones:

  • El DPI ha puesto a disposición de los profesionales la certificación denominada Certified Data Privacy Professional (CDPP).
  • Por su parte, la APEP ofrece la APEP Certified Privacy (ACP) con la posibilidad de dos especializaciones:
    • Auditor (A)
    • Consultant & Security Manager (CSM)

Para aclarar un poco ambas certificaciones vamos a intentar hacer una tabla resumen de las características más destacadas de ambas:

Respecto al Grandfathering recordaremos que se trata del proceso de conseguir la certificación tras demostrar una cierta experiencia profesional en el ámbito de la Privacidad y la Protección de Datos.

Para poder tramitar el Grandfathering con el DPI será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero o Diplomado
  • Estar en posesión de un título de Master universitario o postgrado por más de 300 horas, en Derecho, Seguridad de la Información, Auditoría, o de Sistemas de Información
  • Haber publicado al menos dos artículos en aspectos relacionados
  • Haber realizado formación como formador en temáticas relacionadas
  • Estos dos últimos requisitos pueden ser sustituidas acreditando alguna de las siguientes certificaciones en vigor: CIPP, CISA, CISM, CISPP o Lead Auditor ISO 2700.

Respecto a la APEP, estos son los requisitos para el proceso de apadrinamiento:

  • Probar un mínimo de 40 proyectos relacionados con la PD, o
  • Acreditar una experiencia mínima de 5 años en la materia
  • Es posible convalidar 8 proyectos o 1 año (máximo de 16 proyectos o 2 años):
    • Estar en posesión de un Máster en la materia
    • Certificaciones: CISA, CISM, IAPP, etc

Para que este post no se alargue en demasía, en breve publicaremos otro para poder comparar los dos temarios que recientemente se han publicado en ambas organizaciones.

A partir de aquí, veremos que siglas son las que más proliferan dentro de unos meses…

Más información:

Archivado en la categoría (PRiSE) por PRiSE
Publicado el 03-05-2010

uoc.edu
La Universitat Oberta de Catalunya y PRiSE firmaron el pasado 25 de febrero un convenio de colaboración para empezar a trabajar conjuntamente en proyectos de investigación e innovación muy interesantes para ambas instituciones.

Archivado en la categoría (OAuth) por Teresa
Publicado el 30-04-2010

Ya se ha publicado un borrador con la nueva versión del protocolo OAuth: OAuth 2.0.

Esta nueva versión se basa en lo que ya se definía en el protocolo, pero añadiendo nuevos perfiles y flujos de autorización, basados en OAuth WRAP, específicos para aplicaciones web, de escritorio, teléfonos móviles e incluso aplicables a dispositivos como los sistemas multimedia para el salón.

Los nuevos flujos y perfiles desarrollados se dividen en tres tipos:

  • Flujos de Delegación de Usuario (User Delegation Flows):
    Definen el protocolo de autorización para clientes que actúan en nombre de un usuario final. Hay distintos perfiles, dependiendo de la plataforma en la que se desarrollen: dispositivos externos, servidores web o programas de usuarios (navegadores web, etc.).
  • Flujos de Usuarios Finales (End-User Credentials Flows):
    Se utiliza para clientes que actúan en nombre de los usuarios, pero permiten a la aplicación cliente tener acceso directo a las credenciales del usuario final, evitando el paso intermedio de pedir autorización al usuario directamente.
    Estos tipos de flujos requieren una relación de confianza mayor entre el cliente y los usuarios.
  • Flujos autónomos (Autonomous Flows):
    Flujos que permiten al cliente actuar en su propio nombre mediante sus propias credenciales o una aserción que será capaz de leer el servidor de autorización y comprobar si es válida o no.
Archivado en la categoría (Privacidad, Protección de datos) por PRiSE
Publicado el 10-04-2010

Cuando facebook empezó a sonar dentro una pequeña comunidad, en aquellos entonces únicamente estaba en inglés, varios conocidos me enviaron una solicitud para que me apuntara a eso nuevo del facebook a mi cuenta de correo entonces@cuenta

La semana pasada recuperé la citada cuenta de correo y pensé en crearme una cuenta en facebook asociada a ésta.

Para mi sorpresa, ya tenía en mi perfil todo preparado para poder confirmar la relación de amistad con todas aquellas personas que habían solicitado ser mis «amigos» hace años. Por lo tanto:

1. Facebook tiene guardada toda dirección de correo a la que cualquier persona haya enviado una solicitud a través de Buscar a una persona

2. Facebook trata cuentas de correo de personas que no han solicitado el alta en la red social


Entro en Configuración de privacidad – Información de contacto e indico

que mi dirección de correo entonces@cuenta sólo la puedo ver yo.

Para mi confirmación, facebook me indica: Sólo yo puedo ver este contenido.

Verifico que en mi perfil no aparece la dirección de correo electrónico.

Después, realizo unas cuantas búsquedas. El facebook está para cotillear, no? ;)

Y igual que te buscas en Google, en facebook no vas a ser diferente. Término de búsqueda: entonces@cuenta. Recuerdo mi acción previa: indicar que la dirección de correo sólo sea visible para mi.

Y facebook encuentra un perfil que responde a esos términos de búsqueda, imagináis cual?

3. Facebook no respeta el nivel de privacidad indicado por el usuario

No todos tenemos el mismo concepto de «visibilidad» que facebook.